FAQ
1. ¿Cómo funciona este sistema?
¿En qué casos acudimos a una empresa de recobro?
Para confiar su deuda a una sociedad de recobro como la nuestra, ésta deberá ser líquida, vencida y exigible o, dicho de otro modo, tiene que corresponder a la venta de un producto o de una prestación, cuyo importe está definido y ya haya superado la fecha de vencimiento.
¿Siempre tienen éxito y cuánto tiempo suelen tardar?
Algunos asuntos se saldan en 8 días, otros en uno, dos o tres meses, a veces, mucho más y otros nunca. Todo depende de la solvencia del deudor, de las pruebas que usted tenga en su poder, de los trámites necesarios…
¿Podemos acudir a su empresa para una única gestión?
Sí, no hay ningún compromiso mínimo de gestiones ni de importes por recuperar.
¿Cuál es el plazo de prescripción para un cobro?
El plazo de prescripción de una deuda depende de la naturaleza del impago y del deudor. Sin embargo, es éste último quien tiene que solicitar la prescripción. Por lo tanto, puede reclamar sus deudas aunque daten de hace años.
¿Hay riesgo de que pierda a los clientes a los que reclamo?
Tratamos de conservar su relación con el cliente y damos prioridad a la vía amistosa, ya que sabemos que un cliente que le debe dinero no volverá a trabajar con usted hasta que haya pagado su deuda anterior.
¿Cuál es la suma mínima para un cobro?
A partir de 15 € y todos se rigen por las mismas condiciones.
2. Confiarnos un asunto
¿Qué hacer para enviarnos un asunto?
Basta con hacer una solicitud de documentación para recibir el albarán de impagados así como los códigos de acceso.
¿Ya es usted cliente?
Entre en su espacio cliente para introducir nuevos asuntos.
Tengo varias decenas/cientos/miles de archivos para enviarte, ¿qué debo hacer?
En este caso lo mejor es enviarnos el listado de tus deudas impagas en un archivo (Excel, CSV etc…). Por lo tanto, lo integraremos directamente en nuestro sistema y podremos intervenir de inmediato.
Sabemos que el software empresarial no siempre ofrece posibilidades de exportación muy personalizadas, muéstranos de qué forma puedes extraer las listas y nos adaptaremos a lo que te resulte más sencillo y fácil. Siempre encontramos una posibilidad de intercambio de datos.
¿Qué justificantes necesita?
Para iniciar los trámites, nos basta con una simple lista de sus deudores. Más adelante, si lo consideramos necesario o si su deudor nos lo reclama, le pediremos copias de los justificantes (contrato, albarán de pedido, correos intercambiados…).
¿Cuántos recordatorios debo hacer antes de enviarles mis deudas impagas?
No existe ninguna obligación legal o contractual sobre las acciones que debes realizar antes de enviarnos tus deudas impagas.
Algunos de nuestros clientes no envían ningún recordatorio, otros solo un recordatorio por email, otros finalmente varios por mail, email y teléfono o LRAR, todo es posible.
Todo depende de tu organización, el monto de tus deudas pendientes y los recursos internos que quieras dedicarle.
No tengo la dirección postal de mi deudor, ¿qué debo hacer?
La dirección postal es un elemento, ciertamente importante, para contactar con tu deudor, pero no es el único: El teléfono fijo y, sobre todo, el móvil y el correo electrónico son garantías de una actuación rápida y eficaz.
Para nuestros clientes de comercio electrónico podemos incluso intervenir con solo la dirección de correo electrónico.
¿Se pueden reclamar costes adicionales al deudor?
Puede añadir una penalización por retraso en el pago si se mencionaba en las condiciones generales de venta aceptadas por su deudor. El tipo de la penalización es igual al tipo de interés de refinanciación del BCE incrementado en 10 puntos.
¿Puede confiarnos un asunto de impago tras sentencia o intervención de agente judicial?
No, no aceptamos asuntos tras sentencia o intervención de agente judicial, ni asuntos tratados previamente por otra empresa de recobro.
3. Facturación
¿A quién tiene que pagar el deudor?
El deudor tiene que pagarnos en nuestra página web segura o por cheque, transferencia o giro postal.
¿Cuándo me abonarán los fondos recuperados por su gabinete?
Una vez que el deudor nos ha pagado, elaboramos los extractos a final de mes y le enviamos inmediatamente por cheque o transferencia todos los cobros, incluso parciales (por lotes de 3), una vez deducidos nuestros honorarios.
El deudor me ha pagado directamente, ¿qué tengo que hacer?
Si el deudor le paga directamente, tiene que notificárnoslo inmediatamente en el espacio cliente o por mail para que interrumpamos el procedimiento. A final de mes, le enviaremos nuestra factura de honorarios para que nos la abone por transferencia bancaria o en nuestra página Web de pago seguro.
¿Pueden facturar estos honorarios al deudor?
Contrariamente a lo que ocurre en algunos de nuestros países vecinos, la legislación francesa nos prohíbe facturar los honorarios a los deudores particulares (deudor particular = persona física) (artículo L111-8, ley de enjuiciamiento civil procedimientos de ejecución). Por este motivo, tenemos que facturar los honorarios a nuestros clientes. Si sus deudores son profesionales podemos, en algunos casos, reclamar una indemnización complementaria por gastos de cobro.
¿Cómo calculan los honorarios?
Facturamos nuestros honorarios sobre las sumas recuperadas tras nuestra intervención, al porcentaje indicado en nuestras condiciones de cobro. Nunca le reclamaremos honorarios en caso de fracaso en el cobro.
4. Seguimiento
¿Y si no estoy satisfecho con sus servicios?
Además del espacio para clientes en donde puede seguir la evolución de sus asuntos, le enviaremos una notificación por mail o por fax de cada una de las acciones realizadas por escrito.
¿Y qué ocurre si el procedimiento fracasa?
En ese caso, le enviamos un certificado de irrecuperabilidad para que pueda consignar la deuda en pérdidas.
¿Cómo me tendrán informado de las acciones llevadas a cabo?
En caso de no conseguir el cobro, podrá relevarnos en un asunto, mediante carta certificada con acuse de recibo, en la que solicite que se interrumpa el procedimiento y se le devuelvan los documentos que obren en nuestro poder. En ese caso, no nos deberá nada.
¿Tengo derecho a confiar un impago a otra empresa de recobro?
No, si nos ha confiado una deuda, tiene que dejarnos la gestión completa y no puede permitir que intervenga un tercero, competidor nuestro.